Calculadora de liquidación 2026

Ingresa tu sueldo y tus fechas de ingreso y cese para estimar cuánto te corresponde en tu liquidación de beneficios sociales.

Valores vigentes en Perú al 29 de octubre de 2026 · Régimen laboral general de la actividad privada

Calcula tu liquidación

Estimación para el régimen laboral general, con sueldo fijo. Para la CTS trunca se asume que la última gratificación fue una remuneración completa. El monto exacto depende de tus boletas, faltas, comisiones y otros conceptos.

¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?

Es el pago que el empleador debe hacer cuando termina la relación laboral, por cualquier motivo: renuncia, fin del contrato, despido o mutuo acuerdo. Incluye los beneficios que se fueron generando y que aún no se pagaron. El plazo para pagarla es de 48 horas desde el cese.

Qué incluye

ConceptoCómo se calcula
CTS truncaPor los meses y días trabajados desde el último periodo de depósito (1 de mayo o 1 de noviembre). Fórmula: RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días.
Gratificación truncaPor los meses calendario completos trabajados en el semestre (enero-junio o julio-diciembre), más la bonificación extraordinaria del 9 %.
Vacaciones truncasPor el tiempo desde tu último aniversario de ingreso: remuneración ÷ 12 × meses + remuneración ÷ 360 × días.
Vacaciones no gozadasLos días ganados que no tomaste, a razón de una remuneración diaria cada uno.
Remuneración pendienteLos días trabajados del último mes que todavía no te pagaron (no se incluye en la calculadora).
Infografía: liquidación de beneficios sociales con CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas, total S/ 3 409,44
Qué incluye la liquidación y un ejemplo completo.

Ejemplo completo

Pedro gana S/ 2 000, ingresó el 1 de marzo de 2025 y su último día fue el 15 de octubre de 2026.

  • CTS trunca: el semestre CTS en curso empezó el 1 de mayo de 2026. Van 5 meses y 15 días. RC = 2 000 + 2 000 ÷ 6 = S/ 2 333,33. CTS = 2 333,33 ÷ 12 × 5 + 2 333,33 ÷ 360 × 15 = S/ 972,22 + S/ 97,22 = S/ 1 069,44.
  • Gratificación trunca: el semestre empezó el 1 de julio. Meses completos: julio, agosto y septiembre = 3. Gratificación: 2 000 ÷ 6 × 3 = S/ 1 000,00, más 9 % de bonificación: S/ 90,00.
  • Vacaciones truncas: desde el 1 de marzo de 2026 van 7 meses y 15 días: S/ 1 250,00.
  • Total aproximado: S/ 3 409,44, más los 15 días de sueldo de octubre si aún no se los pagaron.

¿Y si me despidieron?

Si el despido fue arbitrario (sin causa justa demostrada o sin seguir el procedimiento legal), además de la liquidación te corresponde una indemnización. Para contratos a plazo indeterminado es de una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Lo explicamos con ejemplos en indemnización por despido arbitrario.

Consejos antes de firmar

  • Pide la hoja de liquidación con el detalle de cada concepto y compárala con este cálculo.
  • Firmar la liquidación no te impide reclamar después si encuentras un error; puedes dejar constancia escrita de tu disconformidad.
  • Pide tu certificado de trabajo y la constancia de cese para retirar tu CTS. El empleador debe entregarlos dentro de las 48 horas del cese.
  • Si no te pagan en plazo, puedes acudir a la SUNAFIL o pedir orientación gratuita al Ministerio de Trabajo.

En video

La SUNAFIL explica qué debe incluir tu liquidación y qué hacer si no te la pagan.

Video: «Pago de liquidación de beneficios sociales», de SUNAFIL en YouTube. Si menciona montos de años anteriores, los vigentes son los de este artículo.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde liquidación si renuncio?

Sí. La renuncia no te hace perder la CTS, la gratificación ni las vacaciones truncas. Lo único que no corresponde al renunciar es la indemnización por despido arbitrario.

¿Y si trabajé menos de un mes?

Con menos de un mes no se generan CTS ni vacaciones truncas, y la gratificación trunca exige al menos un mes calendario completo. Solo te corresponde el pago de los días trabajados.

¿La liquidación tiene descuentos?

La CTS y la gratificación no tienen descuentos de pensiones. Las vacaciones truncas sí tienen aporte a la AFP u ONP. Si tus ingresos anuales superan 7 UIT, puede haber retención de renta de quinta categoría.