Calculadora de vacaciones 2026

Calcula cuánto te deben pagar por vacaciones truncas al dejar un trabajo, por días de vacaciones ganados que no tomaste y por la indemnización vacacional.

Valores vigentes en Perú al 29 de octubre de 2026 · Régimen laboral general de la actividad privada

Calcula tus vacaciones

Desde tu último aniversario de ingreso.
Del último año completo, aún dentro de plazo.
Años en que se pasó el plazo sin que las tomaras.

Cálculo para el régimen laboral general (30 días por año). En la micro y pequeña empresa inscritas en el REMYPE corresponden 15 días por año, por lo que los montos serían la mitad.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?

En el régimen laboral general, todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso pagado por cada año completo de servicios, según el Decreto Legislativo N.° 713. Para ganarlo, además del año de servicios, debe cumplir un récord mínimo de días trabajados (por ejemplo, 260 días en el año si trabaja seis días a la semana, o 210 si trabaja cinco).

Las vacaciones se pagan antes de salir a descanso y equivalen a tu remuneración habitual.

Infografía: 30 días de vacaciones por año, triple pago si no se gozan y ejemplo de vacaciones truncas de S/ 1 250
Vacaciones completas, truncas y el triple pago, con un ejemplo.

Vacaciones truncas

Si dejas de trabajar antes de cumplir un nuevo año de servicios, tienes derecho a las vacaciones truncas: un pago proporcional por el tiempo trabajado desde tu último aniversario. Se requiere haber trabajado al menos un mes.

Vacaciones truncas = remuneración ÷ 12 × meses + remuneración ÷ 360 × días

Ejemplo: si ganas S/ 2 000 e ingresaste el 1 de marzo de 2025, y renuncias el 15 de octubre de 2026, tu último aniversario fue el 1 de marzo de 2026. Desde entonces van 7 meses y 15 días: 2 000 ÷ 12 × 7 + 2 000 ÷ 360 × 15 = S/ 1 166,67 + S/ 83,33 = S/ 1 250,00.

Vacaciones ganadas y no gozadas

Si ya cumpliste un año de servicios y su récord, pero aún no tomas tus vacaciones, ese descanso se te debe. Si terminas el contrato antes de gozarlo, la empresa te lo paga en la liquidación: cada día vale una remuneración diaria (sueldo ÷ 30).

Indemnización vacacional: el triple pago

El empleador tiene un plazo de un año desde que ganaste el derecho para darte las vacaciones. Si ese plazo vence y no descansaste, la ley ordena que recibas:

  1. Una remuneración por el trabajo realizado (tu sueldo normal, que ya cobraste).
  2. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  3. Una indemnización equivalente a una remuneración, por no haber disfrutado del descanso.

Por eso se habla del «triple pago». La calculadora suma los puntos 2 y 3 por cada periodo vencido. La indemnización no se aplica a gerentes o representantes de la empresa que decidieron no tomar sus vacaciones.

¿Se pueden fraccionar o vender las vacaciones?

Desde 2019, el trabajador puede fraccionar sus vacaciones: tomar 15 días en bloques de al menos 7 días y los otros 15 en periodos de al menos un día. También puede acordar por escrito reducir de 30 a 15 días su descanso, con la compensación de los 15 restantes en dinero. Siempre debe haber acuerdo con el empleador.

En video

Los derechos básicos sobre el descanso vacacional, explicados por la SUNAFIL.

Video: «Conoce tus derechos si vas a tener vacaciones», de SUNAFIL en YouTube. Si menciona montos de años anteriores, los vigentes son los de este artículo.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones tienen descuentos?

Sí. La remuneración vacacional es remunerativa: tiene descuentos de AFP u ONP y se considera para la renta de quinta categoría, igual que tu sueldo.

¿La empresa puede obligarme a tomar vacaciones en una fecha?

La oportunidad del descanso se fija por acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, la decide el empleador considerando las necesidades de funcionamiento de la empresa.

¿Me pagan vacaciones si renuncio durante el periodo de prueba?

Sí, si trabajaste al menos un mes. Te corresponden las vacaciones truncas proporcionales al tiempo trabajado.