En Perú, un empleador del sector privado solo puede despedir a un trabajador por una causa justa relacionada con su conducta o su capacidad, y siguiendo un procedimiento. Si despide sin causa, o no puede probarla, el despido es arbitrario y el trabajador tiene derecho a una indemnización, según el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728.
¿Quiénes tienen derecho?
- Trabajadores del régimen laboral privado que hayan superado el periodo de prueba (por lo general, 3 meses).
- Con jornada de al menos 4 horas diarias en promedio.
- No corresponde si renuncias, si el contrato a plazo fijo termina en su fecha, si hay mutuo acuerdo o si el despido tuvo una causa justa probada.
Contratos a plazo indeterminado
Indemnización = 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días). La remuneración que se usa es la ordinaria mensual, incluidos los conceptos fijos como la asignación familiar.
Ejemplo
Ana gana S/ 2 400 y trabajó 3 años, 4 meses y 10 días.
- Por 3 años: 2 400 × 1,5 × 3 = S/ 10 800
- Por 4 meses: 2 400 × 1,5 ÷ 12 × 4 = S/ 1 200
- Por 10 días: 2 400 × 1,5 ÷ 360 × 10 = S/ 100
- Total: S/ 12 100
El tope de 12 remuneraciones se alcanza a los 8 años de servicios. Para Ana, el máximo sería S/ 28 800.
Contratos a plazo fijo
Si tienes un contrato temporal y te despiden antes de que termine, sin causa justa, la indemnización es de 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el vencimiento del contrato, con el mismo tope de 12 remuneraciones.
Ejemplo
Luis tiene un contrato hasta el 31 de diciembre, gana S/ 1 800 y lo despiden arbitrariamente el 30 de septiembre. Faltaban 3 meses: 1 800 × 1,5 × 3 = S/ 8 100.
La indemnización se suma a la liquidación
Además de la indemnización, el empleador debe pagarte los beneficios sociales: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y pendientes, y los días trabajados. Puedes estimarlos con la calculadora de liquidación.
La indemnización no tiene descuentos de AFP u ONP ni está afecta al impuesto a la renta, porque no es una remuneración sino una reparación.
¿Indemnización o reposición?
En algunos casos, en lugar de la indemnización, puedes pedir al juez que te reponga en tu puesto:
- Despido nulo: por motivos prohibidos, como discriminación, embarazo, afiliación sindical o haber presentado una queja contra el empleador.
- Despido incausado: se te despide de forma verbal o escrita sin expresar ninguna causa.
- Despido fraudulento: se te imputa una falta inexistente o se te obliga a renunciar con engaño o coacción.
En estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha reconocido la reposición. Es una decisión importante: conviene evaluarla con un abogado laboralista.
Plazo para reclamar
Para demandar la indemnización o la reposición tienes un plazo de 30 días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar. No esperes a que la empresa «te llame».
Qué hacer si te despiden
- Pide la carta de despido o, si es verbal, deja constancia: puedes solicitar una constatación policial o una visita de la SUNAFIL.
- No firmes una carta de renuncia que no redactaste ni un acuerdo que no entiendas.
- Guarda tus boletas, contrato, correos y mensajes.
- Acude al Ministerio de Trabajo para una conciliación gratuita o consulta con un abogado laboralista.
- Recuerda el plazo de 30 días hábiles.
Artículo informativo. Cada despido tiene particularidades; ante un caso concreto, busca asesoría legal.
En video
Los primeros pasos si te despiden sin causa justa, según la SUNAFIL.
