La jornada de trabajo tiene límites que protegen tu salud y tu tiempo libre. Están en la Constitución y en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Conocerlos te permite saber cuándo te corresponde un pago adicional.
Jornada máxima
- 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
- El empleador puede distribuir las 48 horas de forma distinta, por ejemplo 9 horas de lunes a viernes y 3 el sábado, sin superar el promedio semanal.
- Las horas por encima de la jornada son horas extra: son voluntarias y se pagan con una sobretasa mínima del 25 % por las dos primeras y del 35 % por las siguientes. Calcúlalas con la calculadora de horas extra.
Algunos trabajadores no están sujetos a la jornada máxima, como el personal de dirección, quienes no están sujetos a fiscalización inmediata y quienes prestan servicios intermitentes de espera o vigilancia.
Refrigerio
En jornadas continuas, tienes derecho a un refrigerio de al menos 45 minutos. Salvo que se pacte lo contrario, ese tiempo no forma parte de la jornada: si tu horario es de 8:00 a 17:00 con 45 minutos o 1 hora de almuerzo, trabajas alrededor de 8 horas efectivas.
Descanso semanal
Te corresponden 24 horas consecutivas de descanso cada semana, preferentemente el domingo. Si trabajas en tu día de descanso y la empresa no te da otro día a cambio, debe pagarte ese día con una sobretasa del 100 %.
¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado?
Los feriados nacionales son días de descanso remunerado: si no trabajas, igual te pagan. Si trabajas y no recibes un día de descanso sustitutorio, te corresponde el pago del feriado más una sobretasa del 100 %. En la práctica, cobras ese día tres veces.
Ejemplo
Javier gana S/ 1 800 al mes. Su remuneración diaria es 1 800 ÷ 30 = S/ 60. Si trabaja el 28 de julio sin descanso sustitutorio, recibe los S/ 60 del feriado (que ya están en su sueldo mensual) más S/ 120 adicionales por haberlo trabajado.
Feriados nacionales 2026
| Fecha | Feriado |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| 2 y 3 de abril | Jueves y Viernes Santo |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 7 de junio | Batalla de Arica y Día de la Bandera |
| 29 de junio | San Pedro y San Pablo |
| 23 de julio | Día de la Fuerza Aérea del Perú |
| 28 y 29 de julio | Fiestas Patrias |
| 6 de agosto | Batalla de Junín |
| 30 de agosto | Santa Rosa de Lima |
| 8 de octubre | Combate de Angamos |
| 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
| 8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
| 9 de diciembre | Batalla de Ayacucho |
| 25 de diciembre | Navidad |
Los días no laborables que declara el Gobierno son distintos de los feriados: son obligatorios para el sector público, pero en el sector privado se aplican solo si el empleador lo decide, y las horas no trabajadas suelen compensarse después.
Trabajo nocturno
Es el que se realiza entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Quien trabaja en horario nocturno no puede ganar menos que la remuneración mínima vital más un 35 %.
- Remuneración mínima vital desde octubre de 2026: S/ 1 230.
- Mínimo para trabajo nocturno: 1 230 × 1,35 = S/ 1 660,50 al mes.
Si ganas más que ese monto, la empresa no está obligada a pagar un recargo adicional por trabajar de noche, salvo que lo establezca tu contrato o un convenio colectivo.
En video
La SUNAFIL responde preguntas frecuentes sobre feriados y su pago.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a quedarme después de mi horario?
Por regla general, no. Las horas extra son voluntarias, salvo casos de fuerza mayor o emergencias que pongan en peligro a las personas o los bienes de la empresa. Siempre deben pagarse o compensarse con descanso.
¿Qué pasa si un feriado cae domingo?
No se traslada a otro día. Si el domingo es tu día de descanso, no recibes un pago adicional por el feriado.
¿El tiempo de traslado al trabajo cuenta como jornada?
No, salvo que el traslado sea parte de tus funciones o lo establezca tu contrato. Sí cuenta el tiempo en que estás a disposición del empleador.
Artículo informativo. Revisa siempre el decreto oficial si el Gobierno modifica feriados o declara días no laborables.