Renunciar es un derecho: nadie puede obligarte a seguir trabajando. Pero la ley establece algunas formalidades para que la salida sea ordenada. Seguirlas te evita problemas con tu liquidación y te deja una constancia en caso de reclamo.
El preaviso de 30 días
En el régimen laboral privado, quien renuncia debe avisar al empleador por escrito con 30 días naturales de anticipación. Durante ese mes sigues trabajando con normalidad y recibes tu sueldo.
El objetivo es que la empresa tenga tiempo de reemplazarte o reorganizar el trabajo. Si dejas de asistir sin respetar el plazo y sin que te hayan exonerado, la empresa podría considerar esos días como faltas injustificadas.
Cómo pedir la exoneración del plazo
Si necesitas irte antes, por ejemplo porque empiezas en otro empleo, puedes pedir en la misma carta que te exoneren del preaviso total o parcialmente. El empleador decide si acepta.
Según el reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, si el empleador no responde en un plazo de 3 días, la solicitud de exoneración se entiende aceptada. Por eso es importante que la carta tenga un cargo con la fecha de recepción.
Modelo de carta de renuncia
Lima, 2 de noviembre de 2026
Señores
Empresa XYZ S.A.C.
Área de Recursos HumanosPor medio de la presente, yo, [nombres y apellidos], identificado con DNI N.° [número], que me desempeño como [cargo], comunico mi decisión de renunciar voluntariamente a mi puesto de trabajo.
Mi último día de labores será el 2 de diciembre de 2026, en cumplimiento del plazo de preaviso de 30 días. (Opcional: Solicito ser exonerado del plazo de preaviso, de modo que mi último día de labores sea el 16 de noviembre de 2026.)
Agradezco la oportunidad brindada y quedo a disposición para realizar la entrega de cargo.
Atentamente,
[firma, nombre y DNI]
Imprime dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si la empresa se niega a recibirla, puedes enviarla por carta notarial o por correo electrónico corporativo, guardando la constancia de envío.
Qué te deben pagar al salir
Renunciar no te hace perder tus beneficios. Tu liquidación de beneficios sociales incluye:
- Los días trabajados del último mes.
- CTS trunca: lo acumulado desde el último depósito de mayo o noviembre.
- Gratificación trunca: por los meses completos desde el último pago de julio o diciembre, con su bonificación extraordinaria.
- Vacaciones truncas y pendientes: las vacaciones que ganaste y no gozaste, y la parte proporcional del año en curso.
- Horas extra, comisiones o bonos pendientes.
Calcula tu monto con la calculadora de liquidación. Lo que no te corresponde al renunciar es la indemnización por despido arbitrario, porque la decisión de terminar fue tuya.
¿En qué plazo deben pagarte?
El empleador debe pagar los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace, la deuda genera intereses y puedes denunciar el incumplimiento ante la SUNAFIL o pedir una conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo.
También tienes derecho a recibir tu certificado de trabajo, que indica el tiempo de servicios y el cargo, y la constancia de cese para retirar tu CTS si el saldo estaba en un banco.
Antes de irte: checklist
- Haz la entrega de cargo por escrito: pendientes, contraseñas de sistemas corporativos y documentos.
- Devuelve equipos, uniformes o fotochecks y pide constancia.
- Descarga tus boletas de pago si las recibías en una plataforma de la empresa.
- Revisa si tienes préstamos o adelantos que se descontarán de la liquidación.
- Pide una carta de recomendación si tu relación con el jefe es buena.
En video
El consultorio laboral del Ministerio de Trabajo explica el preaviso de 30 días y cómo pedir que te exoneren.

Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar el mes de preaviso si me voy antes?
La empresa no puede «cobrarte» el preaviso como una multa. Si te ausentas sin exoneración, podría descontar los días no trabajados como faltas, pero no retener tus beneficios sociales.
¿Puedo retirar mi renuncia?
Solo si el empleador acepta. Una vez presentada, la renuncia es una decisión unilateral que produce efectos, así que piénsala antes de entregarla.
¿Y si me obligan a renunciar?
Una renuncia firmada bajo coacción o engaño puede calificar como despido fraudulento. No firmes una carta que no redactaste y consulta con un abogado laboralista lo antes posible: el plazo para demandar es de 30 días hábiles.
Artículo informativo sobre el régimen laboral privado peruano. Para casos concretos, consulta al Ministerio de Trabajo o a un abogado.